facebook   instagram   linkedin   youtube 

Slider

POLÍTICA DE REGULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD VIAL

  • POLÍTICA DE LÍMITES DE VELOCIDAD.

TAESMET S.A.S. establece que en todas las operaciones que deban realizar sus Trabajadores, Contratistas y Subcontratistas con Automotores, propios y/o contratados, se acatarán los límites de velocidad máximos y mínimos permitidos en las carreteras nacionales, departamentales, distritales y municipales del territorio colombiano, conforme a la legislación vigente para tal fin y a la señalización vial presente en dichas carreteras; así también se acatarán los límites de velocidad establecidos por nuestros clientes y proveedores en sus instalaciones y los establecidos por las comunidades.

 

  • POLÍTICA DE HORAS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.

 

TAESMET S.A.S. comprometida con la implementación y aplicación de conductas viales seguras y acogiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la actividad específica de conducción, establece como intervalos máximo de conducción continua dos (2) horas o 150 kilómetros de recorrido, lo primero que se cumpla, al término del cual el conductor deberá tomar un descanso o pausa activa de quince (15) minutos para reanudar su actividad diaria de conducción.

Para viajes con carga que sobrepasan las ocho (8) horas se utilizará el segundo conductor o el conductor deberá tomar un periodo mínimo de descanso de ocho (8) horas antes de volver a conducir.

El seguimiento para verificar el cumplimiento de la política se realizará mediante la implementación de apoyo tecnológico (GPS).

Semestralmente se aplicarán test de fatiga y sueño a los conductores y quienes presenten fatiga y sueño deberán seguir las indicaciones médicas y las medidas a adoptar a nivel familiar para subsanar dicho hallazgo.

Todo conductor debe reportar si tiene algún desorden de sueño o sufre de apnea.

Todo conductor debe reportar oportunamente si se encuentra fatigado o presenta alguna condición que le impida realizar el recorrido.

La fatiga y el sueño se tendrán en cuenta como factor causal en la investigación de los accidentes de tránsito y viales.

 

  • POLÍTICA DE USO DE EQUIPOS BIDIRECCIONALES.

TAESMET S.A.S. comprometida con la integridad física de sus Trabajadores, Contratistas y Subcontratistas y tomando en cuenta que una de las principales causas de accidentes de tránsito a nivel nacional, es el uso indebido de equipos móviles de comunicación bidireccional mientras se conduce, establece:

  1. a) El no uso de dispositivos móviles y/o electrónicos mientras se realizan actividades de conducción con Automotores, propios y/o contratados; por consiguiente, prohíbe expresamente a los conductores de la empresa, el uso de dispositivos móviles (incluso si se cuenta con dispositivos de manos libres), computadores portátiles, avantel, tabletas y demás equipos electrónicos.
  2. b) Para poder recibir o realizar una llamada debe estacionar completamente el vehículo de manera apropiada y en un lugar seguro, que no ponga en peligro su integridad física y de modo que no obstaculice el tránsito vial.
  3. c) Para el personal que se desplace caminando (Peatón) se le exhortará sobre no usar el celular (voz y datos), manos libres y reproductores de música con audífonos mientras realice dicho desplazamiento.

 

  • POLÍTICA DE USO DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD.

TAESMET S.A.S. teniendo en cuenta:

  1. Lo dispuesto por el Ministerio de Transporte desde el año 2004, sobre que es obligatorio el uso del cinturón de seguridad.
  2. Lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito; Ley 769 de 2002, Artículo 82.
  3. La resolución 19200 de 2002 la cual indica que: ”…A partir del año 2004 los vehículos fabricados, ensamblados o importados se les exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, con las características  técnicas de fijación y anclaje contempladas en el artículo 2° del presente acto administrativo …”
  4. Que existe sanción por no uso del cinturón de seguridad en vehículos fabricados a partir del año 2004, tal como lo establece la Resolución 3027 de 2010, Artículo 1° - C – C.06 Codificación de las Infracciones de Tránsito, la cual indica que no utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004, al conductor y/o propietario de un vehículo automotor  se le impondrá una sanción de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.

Además, consciente de que el cinturón de seguridad es la herramienta más eficaz en la prevención de las consecuencias de los accidentes de tránsito, prohíbe tanto al Conductor como a los pasajeros (Trabajadores, Contratistas y Subcontratistas), ocupar el vehículo sin colocarse el cinturón de seguridad en los vehículos propios o contratados; ya que:

  1. a) cuando ocurre un accidente se producen dos impactos: el primero es el choque o colisión como tal, y el segundo, producido como reacción, es el choque de los ocupantes del vehículo con el vidrio del parabrisas, e incluso fuera del auto y que en este segundo impacto es el que causa las lesiones, o la muerte.
  2. b) según las estadísticas, una persona despedida fuera del vehículo tiene cinco (5) veces más probabilidades de morir que aquélla que permanece en el interior del vehículo.

 

  • POLÍTICA DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL.

TAESMET S.A.S. suministrará todos los Elementos de Protección Personal que requieran los Trabajadores cuyo cargo es conducir los vehículos de la empresa y exigirá a los Contratistas y Proveedores que sus Conductores posean los Elementos de Protección Personal requeridos para la conducción de los vehículos utilizados para realizar operaciones relacionadas con TAESMET.

 

  • POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RUTAS.

TAESMET S.A.S. diseñará los rutogramas para las rutas establecidas en sus operaciones desde el punto de vista de seguridad vial, identificando los puntos críticos y estableciendo acciones de prevención de accidentes de tránsito y viales en los mismos.

El desplazamiento del personal asignado al centro de trabajo de Madrid, Cundinamarca y que vive en Bogotá, se ha establecido que debe realizarse utilizando la ruta que sale de la Calle 13 con Avenida Boyacá y que inicia a las 6:00 a. m. para llegar a la empresa a las 7:00 a.m.

El horario establecido por la empresa para el ingreso y salida de la sede principal es 8:00 a. m. y 5:00 p.m. respectivamente.

 

  • POLÍTICA DE SOCIALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

TAESMET S.A.S. establece que durante la planificación de los viajes para entrega de productos terminados se deberá analizar la situación de la vía desde el punto de vista de seguridad vial y tomar las medidas preventivas para evitar accidentes de tránsito y viales.

 

Diariamente, el Conductor de la buseta que realiza la ruta del centro de trabajo de Madrid deberá informarse sobre la situación de la vía utilizada y tomar las medidas que se requiera para evitar accidentes de tránsito y viales

POLÍTICA INTEGRADA DEL SISTEMA DE GESTIÓN

TAESMET  S.A.S, es una empresa dedicada al diseño, detallamiento, fabricación y montaje de estructuras metálicas, rejillas y pernos de anclaje en sus plantas ubicadas en Fontibón y Madrid,  para los sectores industriales, minero-energético, petroquímico, construcción y agroindustrial

 

Para el logro de sus objetivos, la Alta Dirección ha definido los siguientes compromisos:

  • Asignar el Talento Humano competente, los recursos físicos y financieros requeridos para el  SIG.
  • Proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables para la prevención de lesiones y deterioro de la salud.
  • Cumplir con los requisitos del cliente, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y aplicables, al igual que con otros requisitos a los cuales se suscriba en materia de HSEQ
  • Identificar y eliminar los peligros asociados a las actividades que conlleven Trabajo en alturas, Energías peligrosas, Manejo de químicos, Trabajo en Caliente, Izaje de Cargas, entre otras, mediante la implementación de controles a los riesgos asociados para la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
  • Proteger el medio ambiente, incluyendo la prevención de la contaminación del suelo, agotamiento de los RRNN, contaminación atmosférica, entre otros, asociada a la realización de sus actividades.
  • Mejorar continuamente el desempeño del SIG.

 

Esta Política Integrada estará disponible como información documentada para las partes interesada según sea apropiada y será comunicada dentro de la organización.

botones prueba 1 estructura

Estructura Metálica.

botones prueba 1 Rejillas

Rejillas Metálicas.

botones prueba 1 Pernos

Pernos de Anclaje.